Sentencia N° 1435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01435, Exp. 2014-1056, 23/10/2014
Expediente2014-1056
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, respecto a la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Régulo Antonio Gutiérrez López. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de dicha solicitud, remitiendo el expediente a la Sala para su decisión. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que la solicitud de inserción de acta de nacimiento corresponde a la autoridad administrativa, específicamente a la Oficina del Registro Civil, y no al Poder Judicial. Se fundamentó en la Ley Orgánica de Registro Civil y en sentencias anteriores que establecen que el registro de nacimiento de personas mayores de edad debe ser tramitado ante el registrador civil con opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de inserción de acta de nacimiento, ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia dictada el 25 de julio de 2014, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento, incoada por el ciudadano Régulo Antonio Gutiérrez López, asistido por el abogado Pedro Lamas, antes identificados, al considerar que le compete a la Administración Pública. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de los textos legales citados, respectivamente. A tal efecto observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento presentado por el accionante se desprende lo siguiente: “(…) nací el día: 29-04-1960 (…) en la Parroquia Agua Clara del Municipio Bruzual Distrito Democracia Del Estado Falcón siendo mis padres Simón Gutiérrez y Teodora López” (sic) y “(…) por no haber sido presentado en la oportunidad legal, he tenido una serie de dificultades para probar mi existencia legal en virtud de que no poseo la respectiva partida de nacimiento (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano RÉGULO ANTONIO GUTIÉRREZ LÓPEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 25 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoRegistro CivilPoder JudicialAdministración Pública

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