La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSAN, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de un trabajador. La Sala determinó que el recurso de apelación no era procedente y que lo que realmente se ejerció fue un recurso especial de juridicidad, el cual no estaba previsto como medio de impugnación en este caso específico. En consecuencia, declinó la competencia en la Sala de Casación Social para que conociera del asunto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de “apelación” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversan, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de abril de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada representación judicial y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente. Determinado lo anterior, se advierte que la sociedad mercantil Inversan, C.A. (recurrente), ejerció “recurso de apelación” contra una decisión dictada en segunda instancia, y tal y como fue advertido por el tribunal remitente que negó el recurso ejercido, no está previsto el recurso de apelación como medio de impugnación contra estas decisiones de segunda instancia. Sin embargo, entiende la Sala que al manifestar el recurrente su disconformidad con el fallo, debe tenerse entonces que lo que ejerció fue el recurso especial de juridicidad previsto en el los artículos 95 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, medio de impugnación establecido para “revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia”. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSAN, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.