Sentencia N° 1435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01435, Exp. 2012-0936, 05/12/2012
Expediente2012-0936
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional, aceptando su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto por Hilario Manuel Padrino Malpica. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los extremos necesarios para recurrir de hecho, dado que no se interpuso contra la negativa de admisión de la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del primer recurso ejercido (el de apelación) y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, ab initio, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra tal decisión apelable, y en tercero y último lugar, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado (la apelación) al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). Siendo esto así, observa la Sala que el accionante ejerció el recurso de hecho contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del recurrente) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). Conforme se aprecia, en el asunto judicial respecto al cual se propone el recurso de hecho, ya fue dictada la sentencia definitiva por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que actuó como tribunal de la causa y ese pronunciamiento fue apelado, conociendo de dicho medio de impugnación la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo como tribunal de alzada. De modo que, en el presente caso se cumplió con el principio de doble grado de jurisdicción, lo cual implica que no hay lugar a ejercer nuevamente el mencionado recurso de apelación.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de hecho incoado contra “decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del recurrente) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)”. 2. INADMISIBLE, el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónjurisdicción contencioso administrativadecisión judicialgarantía procesal

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