Sentencia N° 1435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01435, Exp. 2010-0980, 02/11/2011
Expediente2010-0980
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos, donde se argumentó que estos no debían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. La Sala concluyó que la sanción impuesta por el Fisco no era aplicable en este caso, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Aduanera, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, impuso multa a la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., debido a que se detectó la permanencia de ciento dos (102) implementos de transporte (contenedores vacíos), que no habían sido reembarcados dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su entrada a territorio aduanero nacional, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la referida Ley de 1991. A tal efecto, el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 aplicable ratione temporis, dispone lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 118.- La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del plazo vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, serán penados con multa equivalente al valor total de las mercancías.' La norma antes referida prevé la imposición de sanción por la falta de reexpedición de las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo el régimen de admisión temporal, cuya sanción va dirigida a los titulares de tales efectos, precisamente por enmarcarse sobre las mercaderías objeto de esa operación aduanera.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 0829 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 14 de mayo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA. FIRME, al no haber sido apelado por la empresa recurrente, ni desfavorecer al Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez remitente respecto a la improcedencia de la atenuante prevista en el artículo 96, numeral 6 del vigente Código Orgánico Tributario. Se CONFIRMA la orden impartida contenida en la Sentencia apelada de liquidar con cargo a la contribuyente la multa establecida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, para lo cual se ordena a la Administración Aduanera que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

aduanassancionesimportaciónreglamentomercancíastransportemultas

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