El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara prescrita la obligación tributaria exigida por el Municipio Chacao del Estado Miranda a la sociedad mercantil Desarrollos El Titiaro, C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales de 1989 a 1992, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala fundamenta su decisión en el transcurso del tiempo y la inactividad procesal, que llevó a la extinción de la obligación tributaria reclamada. Se destaca que la causa quedó paralizada desde el 22 de julio de 1996, sin que se registraran actuaciones posteriores que reactivaran el proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería emitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos El Titiaro, C.A., contra la Resolución de fecha 29 de marzo de 1994, dictada por la Alcaldesa del Municipio Chacao del Estado Miranda; no obstante previamente pasa esta Alzada a decidir de oficio la posible prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. En este sentido, tal como fue sostenido en sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nos. 01058 y 01524 de fechas 20 de junio y 14 de agosto de 2007, casos: Las Llaves, S.A., y Productos Efe, C.A., respectivamente, se debe partir del análisis de la normativa que resultaba aplicable, vistas las sucesivas reformas que sufrió el Código Orgánico Tributario (instrumento regulador de la materia) a lo largo de la tramitación de la presente causa; ello en atención a la efectiva comprobación del lapso de prescripción y sus posibles interrupciones o suspensiones. Vale destacar que en principio, debería atenderse a las normas vigentes a la fecha en que se produjo el hecho generador de la obligación principal; no obstante, conforme lo determinó la Sala en un caso precedente (ver sentencia No. 1557 de fecha 20 de junio de 2006, caso: Fundación Magallanes de Carabobo), resulta aplicable la normativa que se encuentre en vigor cuando la causa pase a estado de sentencia, en razón de ser “la fecha en que se produjo la paralización de la causa...”. Bajo estas premisas, se observa que el 10 de diciembre de 1992 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario de 1983 (Gaceta Oficial No. 4.466 Extraordinario del 11 de septiembre de 1992), que reguló la materia tributaria hasta el 1° de julio de 1994, cuando se efectuó una nueva reforma de dicho instrumento (Gaceta Oficial No. 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994). Siendo ello así, se observa que en este caso se dijo “Vistos” el día 21 de mayo de 1996, estando en vigencia el aludido Código de 1994.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA a la sociedad mercantil DESARROLLOS EL TITIARO, C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1989, 1990, 1991 y 1992, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, por el monto de un millón ochocientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.816.492,56), expresados ahora en un mil ochocientos dieciséis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.816,49). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariaimpuesto sobre patentemunicipio ChacaoDesarrollos El Titiaro