La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Simón Jurado Blanco contra el parágrafo único del artículo 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. La Sala declaró que la norma objeto de impugnación había sido derogada por un nuevo reglamento promulgado en 1998, lo que hacía que la pretensión careciera de objeto. En consecuencia, se resolvió que no había materia sobre la cual decidir en el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En este sentido, del análisis del expediente se desprende, que el presente caso, tiene como objeto la nulidad del artículo 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.873 de fecha 07 de mayo de 1976, norma que de conformidad con lo supra señalado fue derogada. Así, la pretensión de autos carece de objeto, por lo cual resulta inoficioso para esta Sala analizarla. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso interpuesto por el abogado SIMÓN JURADO BLANCO, actuando en su propio nombre, contra el parágrafo único del artículo 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.873 de fecha 07 de mayo de 1976. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadreglamentotránsitoinconstitucionalidadcompetenciaderecho administrativoGaceta Oficial