La sentencia se refiere a una querella funcionarial interpuesta por Deudina Zulema Palm de Lampert contra el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se solicita la nulidad de un acto administrativo. La Sala Político-Administrativa del TSJ analiza la competencia para conocer del asunto, concluyendo que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. La decisión establece que el Juzgado declinante es el competente para decidir sobre la querella interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el asunto planteado, observando que el presente caso versa sobre la querella funcionarial interpuesta por la abogada Deudina Zulema Palm de Lampert contra un acto administrativo del Ministerio del Interior y Justicia. Se menciona que, aunque el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado regula ciertos aspectos, en materia de competencia judicial, debe aplicarse lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por lo tanto, se concluye que los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de asuntos como el presente, dado el principio del juez natural.
Dispositiva
Atendiendo a las razones expresadas anteriormente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el COMPETENTE para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por la abogada DEUDINA ZULEMA PALM DE LAMPERT, ya identificada, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
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