Sentencia N° 1435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01435, Exp. 02-1041, 05/12/2002
Expediente02-1041
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un escrito presentado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, Alfredo Peña, acuerda la devolución de los instrumentos relacionados con un recurso de nulidad con amparo constitucional. El escrito expresa el desistimiento del procedimiento incoado contra varios decretos del Ejecutivo Nacional. La Sala se reserva la decisión sobre el desistimiento y ordena la devolución de los anexos y un video presentado como parte del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acuerda la devolución de todos los instrumentos con los cuales se acompañó la acción, reservándose para una ulterior oportunidad la decisión correspondiente al desistimiento del procedimiento al que también se contrae el aludido escrito, a cuyos efectos se ordena: Primero: devolver los anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” (folios 43 al 120), así como el video que se acompañó con el recurso. Segundo: dejar formal constancia por Secretaría de la devolución de los referidos instrumentos, con precisa descripción de su contenido. Tercero: previo a la entrega de los instrumentos reseñados en el punto “Primero”, se ordena, por una parte, a la Secretaría de la Sala reintegrar el presente expediente con copias certificadas de los mismos y, a los accionantes, consignar copia del video.
Dispositiva
Primero: devolver los anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” (folios 43 al 120), así como el video que se acompañó con el recurso. Segundo: dejar formal constancia por Secretaría de la devolución de los referidos instrumentos, con precisa descripción de su contenido. Tercero: previo a la entrega de los instrumentos reseñados en el punto “Primero”, se ordena, por una parte, a la Secretaría de la Sala reintegrar el presente expediente con copias certificadas de los mismos y, a los accionantes, consignar copia del video.