Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2013-0741, 17/12/2013
Expediente2013-0741
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Camejo, C.A. contra un acto administrativo del FONDUR. La Sala determinó que le corresponde a la Corte Segunda conocer del recurso de nulidad, dado que el acto impugnado fue dictado por un ente público no territorial.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para resolver la regulación planteada, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la decisión dictada por el Presidente de la Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), mediante la cual decidió rescindir unilateralmente, el contrato de obra que suscribió su representada con el referido Fondo, para la “(…) Construcción de las obras de Urbanismo en el FUERTE PARAMACONI", por un monto de Mil Setecientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos treinta y ocho Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.743.238.192,79) (…)” (sic), hoy expresados en la cantidad de un millón setecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs.1.743.238,19). Cabe destacar que el presente recurso de nulidad fue ejercido el 06 de mayo de 2004, por lo que para determinar la competencia en el presente asunto, conforme al principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley Orgánica la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.893 Extraordinario, del 30 de julio de 1976. Así las cosas, se observa que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), creado por ley publicada en la Gaceta Oficial N° 30.790 del 9 de septiembre de 1975, el cual es un ente público no territorial con personalidad y patrimonio diferentes a los de la República, los Estados o los Municipios, por lo que al no ser una de las autoridades previstas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe atenderse a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 185 de la mencionada Ley, el cual le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal.”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia suscitada en el presente asunto. 2.- Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (remitente), la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMEJO, C.A., contra el acto administrativo Nº 7.450 de fecha 25 de noviembre de 2003, dictado por el Presidente de la Junta Administradora del extinto FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), mediante el cual se rescindió el contrato de obra, suscrito por ambas partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadcontratoadministrativoFONDURjusticiaproceso

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