Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2011-0606, 05/12/2012
Expediente2011-0606
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. La demanda fue presentada por el SENIAT debido al incumplimiento de un contrato de obras. La Sala evaluó los requisitos legales para la homologación del desistimiento, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y determinó que se cumplían las condiciones necesarias para proceder con el desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado el 14 de agosto de 2012 por el abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano demandante, y al respecto es pertinente aludir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dichos preceptos son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Como es de apreciarse del trascrito artículo 263, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la “demanda de contenido patrimonial y ejecución de fianzas, conjuntamente con medida cautelar de embargo” interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilprocuraduríarepresentaciónautorización

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