La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, revocando la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. Se determinó que la conducta infractora de la contribuyente, Tasca Restaurant Cocktel, C.A., se configuró durante los períodos fiscales de mayo de 2006 a mayo de 2007, y se ordenó el recálculo de las sanciones conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la aplicación de las reglas del delito continuado previstas en el Código Penal no es adecuada en el ámbito tributario, ya que cada período impositivo es autónomo y genera sus propias consecuencias. Se establece que la imposición de sanciones debe realizarse por cada período fiscal, y se revoca la decisión del Tribunal a quo que había aplicado incorrectamente estas reglas. Se ordena ajustar las multas impuestas, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0729 del 15 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar que el valor de la unidad tributaria aplicada en la sanción, es la que se encontrare vigente al momento del pago. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad de comercio TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A., por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-645 de fecha 29 de mayo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la infracción impuesta conforme al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la referida Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial, así como, el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de incurrir ésta en el vicio de falta de aplicación de ley, al dejar de emplear el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones). Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de mayo de 2006 a mayo de 2007, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
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