Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2009-0763, 08/10/2009
Expediente2009-0763
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la parte demandada en un juicio civil. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había afirmado su jurisdicción, pero la parte demandada alegó falta de jurisdicción debido a una cláusula de arbitraje en el contrato entre las partes. La Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria y no se había planteado el recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al pronunciarse acerca de la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano respecto del arbitraje, afirmó su jurisdicción y también su competencia para conocer de la presente causa y ordenó la suspensión de la causa, “(…) hasta tanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano; se ordena enviar el respectivo expediente original.”. En dicha sentencia indicó entre otros aspectos, los siguientes: “Se ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, correspondiéndole la práctica de la medida al Juzgado Segundo Ejecutor, se le asigno la numeración 04922, se practicó en fecha 18-06-2009, tal como riela a los folios 11-12 del cuaderno de medidas. Posterior a ello, en fecha 25-06-2009, cursante a los folios 19- 42, consta escrito, con sus respectivos anexos, en el cual alego como Punto Previo, la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del presente juicio, por cuanto en el contrato de servicios celebrado entre las empresas involucradas, existe una cláusula, en el aparte 23, denominada Resolución de Disputas, específicamente en la parte 23.2, se tiene: “Cualquier disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo y que no pueda resolverse amigablemente por las partes se resolverá de acuerdo con las Reglas de la conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dichas Reglas”. Si bien es cierto que existe cláusula compromisoria suscrita por las partes; la misma no esta redacta de forma exclusiva ni excluyente por lo tanto las partes pueden demandar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria siguiendo las normas sobre la competencia y siendo que la demandada está domiciliada en esta jurisdicción; entonces podemos concluir sin lugar a dudas que este Tribunal es competente para conocer de la presente acción. Y así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecompetenciaCódigo de Procedimiento CivilconsultaPoder JudicialSala Político Administrativa

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