La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un contrato de transacción entre ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS MIG, C.A. y CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. “LA CASA, S.A.”. Ambas partes acordaron el reconocimiento de una deuda y la renuncia a cualquier reclamación adicional, buscando concluir el litigio sin mayores costos procesales. La Sala, al considerar que no se notificó a la Procuraduría General de la República sobre la transacción, ordenó dicha notificación y la suspensión del proceso por 30 días para cumplir con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación del contrato de transacción consignado en autos, debe atenderse a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, cuyo artículo 95 reza: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. En tal sentido, y visto que no consta en autos que se haya informado a la Procuraduría General de la República de la transacción suscrita entre las partes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma, se ordena notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y expedir las copias certificadas correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.