Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2002-1075, 23/09/2003
Expediente2002-1075
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por JOSE ANTONIO STRAGA HIGUERA, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Corte consideró que el recurrente había ejercido dos acciones diferentes que no podían acumularse, lo que configuraba inepta acumulación de acciones. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse con relación a la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 9 de julio de 1992, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano José Antonio Straga Higuera, por configurarse una inepta acumulación de acciones, lo cual es negado por el apelante, al señalar que el recurso estaba dirigido a anular el acto emanado del Consejo Rector de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, mediante el cual “pretendió alterar unilateralmente y extemporáneamente las condiciones contractuales y el monto salarial devengado”, siendo las demás pretensiones subsidiarias o secundarias a la pretensión principal. Al respecto la Sala observa, que del escrito libelar se desprende que, tal como se señala en la sentencia apelada, el recurrente ejerció dos acciones diferentes con objetos diferentes, a saber: el primer objeto del recurso interpuesto, es el presunto incumplimiento de la Universidad de su obligación contractual de notificar oportunamente al recurrente, para poner término a la relación contractual de prestación de servicio, por la cual éste último desempeñaba el cargo de Director de Planificación, Desarrollo y Evaluación en la Universidad. Señala el recurrente que el contrato de prestación de servicios, que fue renovado durante muchos años, tenía una cláusula que establecía el lapso de duración del mismo, en la cual se previó que la Universidad podía poner término a la relación contractual si por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato, se notificaba al contratado su voluntad de darlo por terminado, obligación ésta que, según denuncia el recurrente, la Universidad no cumplió. Por lo que esta Sala considera que se trata de una acción de responsabilidad de la Administración derivada del incumplimiento de un contrato, con respecto al cual, las acciones que proceden para este tipo de relaciones, son resolución o cumplimiento de contratos. Con relación a dicha acción, el recurrente solicitó expresamente, en el petitorio, la nulidad del acto.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Stalin Martínez Gago, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO STRAGA HIGUERA, antes identificado, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de julio de 1992, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el referido ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcontrato de prestación de serviciosinepta acumulación de accionesnotificaciónuniversidadderechos laborales

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