Sentencia N° 1433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01433, Exp. 2015-0495, 15/12/2016
Expediente2015-0495
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Eugenio Simón Matos Ojeda contra el acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de cambio de categoría de Oficial Técnico Asimilado a Oficial Técnico Efectivo. Se anula el acto administrativo impugnado por considerar que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho al afirmar que no existía regulación para dicho cambio, cuando sí estaba prevista en la normativa vigente. Sin embargo, se declaran improcedentes otras peticiones del demandante relacionadas con el trámite del cambio de categoría y ascenso.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido de forma reiterada que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En el caso de autos, se observa que el alegato de la parte actora referido a la inmotivación se cimentó en que el acto administrativo recurrido se encuentra inmotivado, lo que viola sus derechos y garantías al debido proceso y a la defensa, toda vez que solo se le notifica que es improcedente su solicitud de cambio de categoría pero sin explicar los requisitos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y artículo 26 del Reglamento de Oficiales y Sub-oficiales asimilados de las Fuerzas Armadas. En virtud de lo anterior, estima la Sala que en el presente caso en efecto se configuró la existencia del vicio de falso supuesto de derecho en el acto recurrido, por considerar –equivocadamente– que no se encuentra reglamentado en la legislación militar vigente, el cambio de Categoría de Oficial Técnico Asimilado a Oficial Técnico Efectivo.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Greddy Rosas Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO SIMÓN MATOS OJEDA, ambos previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. MPPD-CJ.DD.14128 del 22 de octubre de 2014, dictado por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de “cambio de Categoría” realizada por el demandante, motivado a que no se encuentra reglamentado en la legislación militar vigente, el cambio de Categoría de Oficial Técnico Asimilado a Oficial Técnico Efectivo, y al no prever condiciones o exigencias en la norma sobre la creación de esta nueva Categoría de Oficiales se hace indubitablemente inaplicable tal solicitud de cambio. 2.- En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado. 3.- IMPROCEDENTES las peticiones de la parte actora relativas a: i) “que se tramite el cambio de categoría efectivo ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa”; ii) “Se promueva a [su] representado (…) a CORONEL TÉCNICO EFECTIVO”; iii) “en función de lo anterior se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y a la Comandancia General del Ejército, [para que] se le participe una vez terminado y declarado con lugar el presente proceso el respectivo cambio de categoría” y iv) que “sea ascendido [su] representado a la jerarquía inmediata superior, vale decir, General de Brigada, desde la fecha 05 de julio del año 2013”. 4.- Se ORDENA al Ministro del Poder Popular para la Defensa que dicte un nuevo pronunciamiento en relación a la solicitud de cambio de categoría realizada por el Coronel Técnico Asimilado Eugenio Simón Matos Ojeda, con base en lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2011, aplicable ratione temporis, el Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de la Fuerza Armada Nacional, así como las consideraciones del presente fallo. A tales fines, se le otorga un lapso de tres (3) meses contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

nulidadcambio de categoríaOficial Técnico AsimiladoOficial Técnico Efectivolegislación militar

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