Sentencia N° 1433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01433, Exp. 2011-0383, 03/12/2015
Expediente2011-0383
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 0544 dictada el 11 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MOTORES CABRIALES, S.A., la cual se REVOCA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de MOTORES CABRIALES, S.A. La Sala revocó la decisión anterior, confirmando el reparo formulado en materia de Impuesto al Valor Agregado y anulando la multa impuesta a la contribuyente. Se destacó que la contribuyente había excedido el número de vehículos autorizados para la venta con exoneración del impuesto, lo que justificó la decisión del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de los actos administrativos contenidos en: (i) el Informe Fiscal No. GRTI-RCE-DFI-2005-04-02280-610 del 24 de agosto de 2005 y (ii) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GRTI-RCE-DSA-05-000025 del 4 de noviembre de 2005, ambos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido Servicio Nacional, se desprende que la contribuyente “con la venta del vehículo familiar según Factura No. AO3613 de fecha 15/08/2000”, agotó el número de las unidades autorizadas por la Administración Tributaria para el semestre comprendido entre abril y septiembre del año 2000, esto es, la cantidad de ciento setenta y ocho (178) unidades y, “por ende, la venta de vehículo familiar 2000 posteriores a dicha factura, se excedieron de lo autorizado por dicha Providencia”. Asimismo, no se evidencia de autos que la sociedad mercantil concesionaria solicitara una ampliación de la autorización concedida mediante Providencia No. RCE-DR-AD-2000-28 del 2 de mayo de 2000, ni que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se la haya acordado, tal como lo prevé el artículo 3 de la Resolución No. 266 de fecha 14 de octubre de 1999, que abarcara los ciento once (111) vehículos adicionales determinados por la fiscalización como vendidos con exoneración del Impuesto al Valor Agregado hasta septiembre de 2000.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 0544 dictada el 11 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MOTORES CABRIALES, S.A., la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, contra la denegatoria tácita de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en decidir el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GRTI-RCE-DSA-05-000025 del 4 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido Servicio Nacional. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA de la mencionada Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo el reparo formulado en materia de Impuesto al Valor Agregado en la cantidad de setenta y tres millones veintiocho mil treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 73.028.033,00), ahora reexpresada en setenta y tres mil veintiocho bolívares con tres céntimos (Bs. 73.028,03), y se ANULA la multa impuesta por setenta y seis millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 76.679.434,65), reexpresada en setenta y seis mil seiscientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 76.679,43).

Palabras clave

recurso contencioso tributarioexoneraciónImpuesto al Valor AgregadoMOTORES CABRIALES, S.A.FISCO NACIONAL

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