Sentencia N° 1433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01433, Exp. 2014-0983, 23/10/2014
Expediente2014-0983
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Leonarda Fernández. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Administración Pública conocer de este tipo de solicitudes, ya que la jurisdicción del Poder Judicial ha sido limitada por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la sentencia dictada el 16 de junio de 2014, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Leonarda Fernández, al considerar que le compete a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de los textos legales citados, respectivamente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana LEONARDA FERNÁNDEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoAdministración Pública

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