La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Venezolana de Pavimentos y Canteras, C.A. (VEPACA) en el marco de un recurso contencioso administrativo. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la designación de la empresa como contribuyente especial del IVA podría ocasionar daños económicos y operativos a la misma.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente señalado, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra los actos administrativos impugnados. Sin embargo, previamente debe destacar esta Sala, que en el presente caso se aprecia que la abogada de la empresa Venezolana de Pavimentos y Canteras, C.A. (VEPACA), interpuso recurso contencioso tributario y solicitó la suspensión de los efectos de los actos administrativos mediante los cuales se designa a su representada como contribuyente especial del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001. Al respecto, se observa que el mencionado recurso contencioso fue interpuesto contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Comunicación N° GRNO-CE-0001049 de fecha 6 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del referido órgano exactor y, adicionalmente, contra actos administrativos normativos emanados del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, que sirvieron de base para dictar los referidos actos de efectos particulares.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A. (VEPACA), en el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada empresa contra: i) la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada empresa contra el acto administrativo N° GRNO-CE-0001049 de fecha 6 de agosto de 2003, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del referido órgano, por el cual se designó a la aludida sociedad mercantil como contribuyente especial del impuesto al valor agregado (IVA); y ii) las providencias administrativas Nros. 36 y SNAT/2002/1419 de fechas 29 de mayo de 1996 y 15 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela y de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 35.976 de fecha 12 de junio de 1996 y 37.573 del 19 de noviembre de 2002, respectivamente, ambas dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, las cuales sirvieron de base a los aludidos actos.
Palabras clave
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