La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso donde se había declarado la inadmisibilidad de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La parte actora solicitó la revocación del auto de inadmisibilidad, pero posteriormente desistió de su solicitud. La Sala determinó que el juicio había culminado y que no había materia sobre la cual decidir respecto a la perención planteada.
Extracto de la motiva
En ese orden de ideas, considera la Sala que en el caso de autos no es posible que se verifique la perención, toda vez que el juicio ya había culminado, quedando firme el auto del Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda, por lo que corresponde ordenar el archivo del expediente, careciendo de objeto pronunciarse sobre la indicada perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la perención planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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