La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Rosa Mirella Meléndez de Agüin contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra el acto administrativo que designó a María José Llobregat como ganadora de un concurso interno. La Sala fundamenta su decisión en la falta de derechos subjetivos de la apelante y en la validez del acto administrativo impugnado, a pesar de las alegaciones de vicios y discriminación presentadas por la apelante.
Extracto de la motiva
La parte apelante denuncia en su escrito que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia objeto de la presente apelación, violó el artículo 49 de la Constitución y los artículos 15, 12, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre todo lo alegado en el escrito de Informes, referido a los vicios e irregularidades en los que incurrió el nuevo hecho o acto administrativo sobrevenido, contenido en el Oficio Nº CU-109 de fecha 17 de abril de 2000. De allí que considera también, que le ha sido violado su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, puesto que la citada decisión no se pronunció acerca de los nuevos alegatos expuestos por su representada en el referido escrito de Informes, a los cuales se hará referencia más adelante. La Sala observa que mediante Oficio Nº CF-0749 de fecha 28 de junio de 1999 (Folio 126), la Decano Presidenta del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, le informó a la apelante, acerca de la designación de la ciudadana María José Llobregat, como profesora a dedicación exclusiva en la Cátedra de “Computación”, de la Escuela de Relaciones Industriales. Posteriormente, el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante Acta Nº 1.162, correspondiente a la sesión celebrada el día 12 de abril de 2000 (folio Nº 683 al 691), en virtud del recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Rosa Mirella de Agüin, contra la decisión tomada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en fecha 22 de junio de 1999, contenida en el Oficio Nº CF-0749 arriba citado, con el voto salvado de los profesores Alejandro Sue y Jesús Villareal, los cuales constan en la referida Acta, aprobó lo siguiente: “...Se anulan las ofertas internas y los concursos externos que se dieron como consecuencia del proceso en todos los casos que se han producido recursos jerárquicos ante el Cuerpo. Esta decisión se fundamenta en la evidente debilidad jurídica de los procesos realizados como consecuencia de la falta de normas aprobadas por el Consejo Universitario...”. Asimismo, consta en el expediente que el Consejo Universitario mediante Oficio Nº CU-109 de fecha 17 de abril de 2000, notificó a la apelante del contenido del Acta Nº 1.162, de fecha 12 de abril de 2000, antes transcrita.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Leonardo Brito R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MIRELLA MELÉNDEZ DE AGÜIN, antes identificados, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 22 de mayo de 2002. En consecuencia, se confirma la decisión apelada, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la decisión sobrevenida, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, contenida en el Acta Nº 1.162 de fecha 12 de abril de 2000 y notificada a la accionante mediante Oficio Nº CU-109 del 17 de abril de 2000, mediante la cual se anuló el Concurso de Oferta Interna de la Cátedra de Computación a dedicación exclusiva, en el cual participó la recurrente y se nombró ganadora del mismo a la ciudadana María José Llobregat.