Sentencia N° 1433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01433, Exp. 02-0993, 04/12/2002
Expediente02-0993
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La sociedad mercantil Construcciones Hernández demandó la nulidad de una resolución de la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni que rescindió un contrato de obras. El Juzgado Superior Primero se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político Administrativa del TSJ. La Sala analizó la naturaleza del contrato y determinó que era administrativo, por lo que aceptó la competencia para conocer del caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 23 de septiembre de 2002, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer la nulidad de la Resolución Nº 0031-2001, de fecha 7 de marzo de 2002, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se rescindió el contrato de obras Nº DU-LGFIDES-03-2001-ALCALDÍA, para la ejecución de la obra Centro Cultural de Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, y al respecto observa: El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. El artículo anteriormente transcrito, consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos, en los cuales sean parte los mencionados entes políticos territoriales. Por tanto, a los fines de determinar la competencia de esta Sala, resulta indispensable precisar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda, esto es, si el contrato de la obra Centro Cultural de Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, se encuentra en el ámbito de los contratos administrativos, o por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 23 de septiembre de 2002. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. TERCERO: ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresolución administrativacontrato administrativocompetenciaservicio públicoejecución de obrainterés colectivo

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