Sentencia N° 1432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01432, Exp. 2010-0534, 12/12/2013
Expediente2010-0534
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Víctor Manuel Lozada Avendaño contra el acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se argumentó que el recurrente actuó con negligencia al liquidar un crédito sin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, lo que causó un perjuicio al patrimonio público. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, y que la decisión impugnada fue conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha reiterado que no pueden alegarse simultáneamente el vicio de inmotivación y falso supuesto, en este sentido invoca la sentencia N° 696 del 18 de junio de 2008, y señala que la decisión dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República no incurrió en el vicio de inmotivación, toda vez que del expediente administrativo se extraen los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al órgano contralor a declarar la responsabilidad administrativa del recurrente. Con relación a la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, manifiesta que del acta levantada en la audiencia oral y pública de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por el accionante, se le indicó expresamente el órgano ante el cual podía interponer el recurso de reconsideración, así como el lapso para ejercerlo o en su defecto intentar la acción de nulidad, recursos que ejerció en tiempo hábil, razón por la que solicita sean desestimadas las alegadas violaciones.

Dispositiva

Por fundamento en lo antes expuesto, vista la improcedencia de las denuncias de violación de normas constitucionales y legales presentadas por el ciudadano Víctor Manuel Lozada Avendaño, esta Sala declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo S/N° del 26 de septiembre de 2008, notificado el 12 de noviembre del mismo año, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación, en consecuencia, queda firme el referido acto. Así se decide.

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