La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. Se revocó la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales y se confirmó el cálculo de las multas impuestas por la Administración Tributaria. La sentencia también declaró firme la negativa a desaplicar por inconstitucional el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida, los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional y la contestación del apoderado judicial de la contribuyente, la presente controversia queda circunscrita a conocer si la sentencia apelada incurrió en el vicio de falsa aplicación de ley al emplear las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal en la determinación de las sanciones impuestas, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de febrero de 2004 a julio de 2005, ambos inclusive; y concurrentemente en el vicio de falta de aplicación de una disposición legal, cuando el a quo dejó de utilizar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente (concurrencia de infracciones). Previamente, considera necesario esta Sala declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al confirmar las infracciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta, para los períodos comprendidos entre los meses de febrero de 2004 a julio de 2005, ambos inclusive; así como, las multas por llevar los Libros de Compras y de Ventas sin cumplir con las formalidades de ley, y no exhibir en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y la Declaración Definitiva de Rentas del año 2003. Igualmente, resulta firme la negativa del a quo de desaplicar por inconstitucional el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario de 2001, a los efectos de determinar cuál es el valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. PJ0082009000195 del 11 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales, y, por la omisión de lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente (concurrencia de infracciones). 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar las infracciones impuestas por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta, para los períodos comprendidos entre los meses de febrero de 2004 a julio de 2005, ambos inclusive; así como, las multas por llevar los Libros de Compras y de Ventas sin cumplir con las formalidades de ley, y no exhibir en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2003. 3. FIRME la negativa del a quo a desaplicar por inconstitucional el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario de 2001, a los efectos de determinar cuál es el valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente asociación civil LOS CANALES GOLF CLUB, A.C., por lo que quedan FIRMES la Resolución (Imposición de Sanción) de fecha 16 de abril de 2007, Nro. 9303 y las Planillas de Liquidación identificadas con los Nros. 011001226015599, 011001226015600, 011001226015601, 011001226015602, 011001226015603, 011001226015604, 011001226015605, 011001226015606, 011001226015607, 011001226015608, 011001226015609, 011001226015610, 011001226015611, 011001226015612, 011001226015613, 011001226015614, 011001226015615, 011001226015616, 011001225001950, 011001227004339 y 011001227004340, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las cuales aplicó correctamente la figura de la concurrencia de infracciones, contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente. Se EXIME DE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente Los Canales Golf Club, A.C., en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSanciones