La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en representación de Enrique José Cheang Vera contra un aviso oficial de la Registradora de la Propiedad Industrial. La Sala argumentó que el acto impugnado es un acto administrativo de efectos generales que debe ser conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no por esta Sala. La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto y en la competencia atribuida a la Sala Político-Administrativa según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De la disposición parcialmente transcrita se desprende, que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal la competencia para conocer los recursos de nulidad que, por inconstitucionalidad o ilegalidad, sean interpuestos contra los actos dictados por los órganos de conforman el Poder Ejecutivo Nacional, y aquellos de rango nacional que ejerzan el Poder Público. Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde a esta Sala el conocimiento del caso bajo análisis con fundamento en las normas antes señaladas, se hace necesario examinar la naturaleza jurídica del acto recurrido. Así pues, evidencia esta Sala que mediante el “AVISO” impugnado el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial estableció los montos que deben pagar los usuarios por concepto de tasas, con ocasión a los servicios prestados por dicho Organismo. Igualmente, se aprecia que dicho acto se caracteriza por tener contenido normativo y ser de carácter general, por cuanto está dirigido a un número indeterminado de personas o sujetos y no se agota en una sola aplicación, pues al gozar de los caracteres de generalidad y abstracción, las tasas en él contenidas serán cobradas al usuario de que se trate cada vez que requiera los servicios que ofrece el referido Organismo. Así pues, dada la generalidad, abstracción, normatividad e intemporalidad señaladas, el acto recurrido constituye un acto administrativo general de efectos generales de conformidad con lo desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia. Ahora bien, determinado como ha quedado el carácter general del acto impugnado, la Sala observa que el “AVISO” objeto del recurso de nulidad bajo examen emanó del Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), Servicio éste creado mediante el Decreto Nº 1.768 de fecha 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.192 del 24 de abril de ese año, como servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Industria y Comercio, hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio; y que entró en funcionamiento el 01 de mayo de 1998, según Resolución dictada por el referido Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 de abril de 1998. Si bien dicho Organismo goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y de gestión por tratarse de un servicio autónomo, depende jerárquicamente del Ministro de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Administración Pública. Asimismo, se caracteriza por no gozar de personalidad jurídica, por lo cual, tanto los actos como los efectos que de ellos deriven se imputan al ente del que forma parte; por lo que podría pensarse que la competencia para conocer las impugnaciones de sus actos corresponde a otro Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa distinto a la Sala Político-Administrativa. Sin embargo, debe advertirse que las actividades realizadas por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual abarcan el ámbito nacional, por lo que debe concluirse que el autor del acto cuya nulidad se solicita es un órgano que forma parte de la Administración Pública Nacional, ya que además de que ejerce sus.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados DANIEL SALAS ARANA Y MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CHEANG VERA, contra el aviso oficial emanado de la REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en esa misma fecha en el Boletín N° 498, en el que se indica “Se le notifica a los usuarios , interesados y público en general que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Propiedad Industrial mediante el cual se ordena la publicación en prensa de la solicitud de marca debe cumplir con lo siguiente: 1) En el Boletín de la Propiedad Industrial se publicará un listado de las solicitudes de marcas que hayan cumplido con los requisitos de presentación establecidos en el artículo 71 de la Ley de Propiedad Industrial, ordenando su publicación en los diarios Vea o Ultimas Noticias”. Ello así, esta Sala ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida el presente recurso, así como se provea inmediatamente sobre el amparo cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.