El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Eurobuilding Internacional, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia giraba en torno a la prescripción de la obligación tributaria de declarar y pagar el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondiente al período impositivo de junio de 1997. La Sala determinó que la contribuyente había cumplido con su deber formal de declaración y pago, por lo que se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario, anulando la providencia administrativa que negaba la prescripción solicitada por la contribuyente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la contribuyente EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A. en fecha 24 de octubre de 2006, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de mayo de 2006. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia en los términos expuestos en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto ante el a quo en fecha 6 de octubre de 2003 por la referida sociedad mercantil. 3.- NULA la Providencia Administrativa Nº GCE-DJT-03-3483 de fecha 15 de septiembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Se CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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