Sentencia N° 1432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01432, Exp. 2006-1843, 08/08/2007
Expediente2006-1843
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por INTEVEP, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La decisión de inadmisibilidad se basó en la extemporaneidad del recurso jerárquico interpuesto ante la Administración Tributaria. La Sala consideró que la inadmisibilidad del recurso jerárquico no conlleva automáticamente a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, permitiendo así el acceso a la justicia de la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al escrito de alegatos consignado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Intevep, S.A. el 20 de diciembre de 2006, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Planillas de Liquidación) Nros. 01-10-01-3-49-000758, 01-10-01-3-49-000759 y 01-10-01-3-49-000760, todas del 14 de marzo de 2003, y al respecto observa lo siguiente: En la causa objeto de análisis, la controversia se circunscribe a determinar la legalidad o no de lo decidido por el tribunal de instancia, al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, como consecuencia de la extemporaneidad evidenciada en la interposición del recurso jerárquico contra los actos administrativos identificados anteriormente, ante la Administración Tributaria; sin embargo, esta Sala previamente pasa a pronunciarse sobre el presunto desistimiento de la apelación ejercida, esgrimida por la representación fiscal en su escrito de contestación a los alegatos expuestos en esta Instancia. Manifestó la representación fiscal que, conforme al aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente, por cuanto “(…) no se aprecian las razones de hecho y de derecho por cuya virtud debe considerarse la nulidad del fallo apelado, es decir, no expresó razón alguna de evidencia que la sentencia dictada se encuentre posiblemente viciada por los defectos que indica el dispositivo normativo contenido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil (…) tal situación se equipara a la ausencia absoluta de fundamentación”. Sobre el particular esta Alzada observa que contrariamente a lo esgrimido por la representación fiscal, en el escrito de alegatos correspondiente a la apelación ejercida en primera instancia, la parte apelante manifestó su disconformidad con el fallo dictado por el juzgador a quo, bajo la premisa de haber incurrido en violación al derecho al debido proceso y a la defensa, y así se desprende cuando señaló lo siguiente: “(…) con esa declaración de INADMISIBILIDAD de nuestro Recurso Contencioso Tributario –basada exclusivamente en el incumplimiento (…) de ciertas formalidades- el Tribunal se exime de conocer los argumentos de fondo que expone mi representada para defender los relevantes intereses públicos que ella administra, y que están en riesgo en este procedimiento, lesionando, así (…) en primer lugar, el derecho de acceso de INTEVEP, S.A. a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y, en segundo lugar, su derecho a la defensa (Arts. 26 y 49 de la Constitución)”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000852 del 28 de diciembre de 2005, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), donde se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la referida sociedad mercantil contra las Resoluciones (Planillas de Liquidación) Nros. 01-10-01-3-49-000758, 01-10-01-3-49-000759 y 01-10-01-3-49-000760, todas del 14 de marzo de 2003. 2.- SE REVOCA la citada sentencia. 3.- SE ORDENA al tribunal de instancia el análisis de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso tributarioSENIATINTEVEPCódigo Orgánico Tributarioderecho a la defensaextemporaneidad

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