DecisiónDeclara consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños materiales y morales interpuesta contra el INAVI. Se determinó que la Sala era competente, dado que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos del artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala debe aceptar la competencia para conocer del presente juicio. Así se declara. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 4 de diciembre de 2001, fecha en la cual la Sala Político Administrativa dio cuenta en Sala y designó ponente, hasta el momento de dictarse la presente decisión, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 15 de marzo de 2001. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio intentado por la ciudadana BEATRIZ LUCIA PACHECO ESPINOZA, por el cual demandó por daños materiales y morales al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por la cantidad de quinientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000.000,oo).
Palabras clave
competenciaperencióndaños materialesdaños moralesINAVILey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilindemnización