Sentencia N° 1432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01432, Exp. 02-0905, 04/12/2002
Expediente02-0905
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La sentencia aborda un conflicto de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala Político Administrativa del TSJ determina que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que involucra materias de derecho civil y de menores. Finalmente, se declina la competencia a la Sala de Casación Civil para que continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

El presente caso se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio II, y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el cual no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir la cuestión de competencia suscitada, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la vigente Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el mismo. Al respecto, el artículo 42 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos enumerados en los numerales 33, 20 y 21 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaparticióncomunidad concubinariatribunalesmenoresderecho civilregulación

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