DecisiónCON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1607 de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y ordenó la realización de un nuevo procedimiento administrativo para determinar la cantidad de facturas emitidas por el sujeto pasivo y en cuáles de ellas se incumplió con los requisitos establecidos por la ley. Se anularon las sanciones impuestas por la Administración Tributaria debido a inconsistencias en el procedimiento de verificación fiscal.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los “actos administrativos de carácter particular” deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exima de ella, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la Administración para dictar el proveimiento administrativo. Asimismo, el artículo 191, numeral 6 del Código Orgánico Tributario de 2001, señala que todo acto administrativo deberá contener “6. Fundamentos de la decisión”. Por otra parte, se ha reiterado de manera pacífica que el cumplimiento de tal requisito, se verifica cuando la misma esté contenida en su contexto, es decir, que la motivación se encuentre dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se trate y sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si esta contiene un supuesto unívoco y simple.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1607 de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto por la sociedad de comercio HOTEL RESTAURANT CATIMAR, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000279 de fecha 30 de junio de 2011, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró “Improcedente” la solicitud de revisión de oficio y; en consecuencia, se confirmó la “Resolución N° 14191 (Decisiones desde la 1/23 a la 21/23) contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-000290, 01-10-01-2-26-000291, 01-10-01-2-26-000292, 01-10-01-2-26-000293, 01-10-01-2-26-000294, 01-10-01-2-26-000295, 01-10-01-2-26-00296, 01-10-01-2-26-000297, 01-10-01-2-26-000298, 01-10-01-2-26-000299, 01-10-01-2-26-000300, 01-10-01-2-26-000301, 01-10-01-2-26-000302, 01-10-01-2-26-000303, 01-10-01-2-26-000304, 01-10-01-2-26-000305, 01-10-01-2-26-000306, 01-10-01-2-26-000307, 01-10-01-2-26-000099, 01-10-01-2-26-000024, 01-10-01-2-26-000100”, todas de fecha 14 de febrero de 2007, de las cuales se ANULA el cálculo de las sanciones de multas impuestas. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la realización de un nuevo procedimiento administrativo para determinar con exactitud la cantidad de facturas emitidas por el sujeto pasivo durante los períodos fiscalizados y especifique en cuáles de dichos documentos se incumplió con los requisitos de la facturas, para así tener el efectivo conocimiento de las cantidades a tomar en cuenta para realizar el cálculo de todas las sanciones de multa impuestas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado