Sentencia N° 1431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01431, Exp. 2009-0468, 12/12/2013
Expediente2009-0468
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSuspende el curso de la presente causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la causa presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en el marco de un recurso de apelación. La solicitud fue motivada por un decreto que ordena la intervención de la empresa, lo que implicaba la necesidad de realizar un inventario de sus bienes y litigios. La Sala consideró que, aunque la suspensión no fue solicitada de mutuo acuerdo, existía un interés general involucrado debido a la naturaleza del proceso de intervención.

Extracto de la motiva

En el presente caso, no se da el supuesto de hecho contenido en la citada norma, ya que la suspensión no ha sido solicitada de mutuo acuerdo por las partes en conflicto sino únicamente por una de ellas, específicamente por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). No obstante, siendo esta última una empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, dedicada a la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica conforme se estableció en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (Gaceta Oficial N° 38.736 del 31 de julio de 2007), resulta clara la presencia de un interés general involucrado, y por tal motivo pasa la Sala a responder la aludida solicitud conforme a las siguientes consideraciones: Se constata del referido Decreto N° 21 del 24 de abril de 2013, con base en el cual se planteó la solicitud de autos, reformado parcialmente mediante Decreto N° 452 de fecha 4 de octubre de 2013 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de esa misma fecha), que efectivamente, en su artículo 1° se ordenó “la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC)”, y en el artículo 10 se estableció que “la Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular…” dicha empresa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA desde la fecha de publicación de este fallo hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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