Sentencia N° 1431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01431, Exp. 2003-0029, 02/11/2011
Expediente2003-0029
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra las Providencias Administrativas del SENIAT. Se argumentó que no hubo actividad procesal desde el 2 de noviembre de 2006, lo que evidenció la falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del juicio.

Extracto de la motiva

Bajo esa óptica, se advierte que este Alto Tribunal ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés, toda vez que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid., al respecto Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 y 292 de fechas 8 de junio de 2006 y 27 de abril de 2010, casos: Andrés Velásquez y otros, y Eduardo García, respectivamente). Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en Sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. A tal efecto, en dicho fallo se indicó lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas identificadas con las letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 del 5 de diciembre de 2002.

Palabras clave

interés procesalextinción de la accióninactividad procesalderecho de accióntutela judicialjurisprudenciaconstituciónadministración de justicia

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