Sentencia N° 1431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01431, Exp. 2008-0138, 08/10/2009
Expediente2008-0138
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Freddy Ramón Medina Chacón, en virtud del silencio administrativo. Se determinó que el Juzgado de Sustanciación no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento administrativo y la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: 'En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente'. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FREDDY RAMÓN MEDINA CHACÓN, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 19 de septiembre de 2007, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA contra el acto administrativo N° 320.304.206 de fecha 30 de julio de 2007, dictado por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

silencio administrativocartel de emplazamientodesistimientoprocedimiento administrativojusticiaderechos de los terceros

Normas citadas

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