La sentencia se refiere a un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Yackeline Suarez Duran contra la Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decide declinar la competencia a la Sala Constitucional, dado que la materia es de naturaleza constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. Así, con respecto a los conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos, la mencionada Sala ha señalado que la resolución de dichos conflictos le corresponde conocerlos. (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.219 del 19 de octubre de 2000, caso: Hector Westell García Ojeda). En el presente caso, la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma interpuesta contra la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que al tratarse de una materia de naturaleza constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para la regulación pertinente en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YACKELINE SUAREZ DURAN, antes identificada, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.