La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario emitida por el SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, declarando la nulidad del Acta de Reparo y la Resolución impugnada por violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, al no otorgar el lapso de emplazamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria incurrió en una violación del derecho a la defensa al omitir otorgar y señalar el lapso de emplazamiento señalado en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001, lapso que otorga el legislador tributario para que el contribuyente proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. La actuación que llevó a cabo la Administración Tributaria a través de la precitada Acta no sólo cercena un lapso dentro del procedimiento administrativo, sino que también indica erróneamente cual era la vía que procedía luego de la emisión de la misma. Es apropiado destacar que tal omisión lejos de procurar la recta marcha del procedimiento, incita a la contribuyente a incurrir en error, puesto que al ser cometida por el propio órgano exactor quien es el que conduce y garantiza el correcto desarrollo del mismo, sus imprecisiones tienen mayor incidencia llegando a producir agravios al sujeto pasivo en detrimento de lo que estatuye la ley.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 003-2014 de fecha 7 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 13 de octubre de 2011, por la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y NULOS tanto el Acta de Reparo identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/IVA/0714/04 de fecha 24 de marzo de 2011 como la Resolución Culminatoria del Sumario signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 del 29 de julio de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidadfiscalizaciónCódigo Orgánico Tributariosancionesintereses moratorios