La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° PJ0082014000199, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Rofrer S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 220 del INCES. La Sala confirmó el reparo formulado por el INCES por concepto de diferencia de aportes, revocó la improcedencia de la sanción de multa y confirmó la improcedencia de los intereses moratorios. Se ordenó al INCES emitir las planillas sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia N° PJ0082014000199 de fecha 30 de julio de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso interpuesto por la sociedad mercantil Rofrer S.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Sobre la procedencia de la consulta, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse en la sentencia N° 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso: C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), en la que expresó: “(…) En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.”
Dispositiva
1.- PROCEDE la consulta de la sentencia N° PJ0082014000199 del 30 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ROFRER S.A. 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- FIRME por no haber sido controvertido en el recurso contencioso tributario el reparo formulado por el actual INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) por concepto de diferencia de aportes del 2% y ½% previstos en el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970. 2.2.- Se REVOCA el fallo objeto de consulta respecto a la declaratoria de improcedencia de la sanción de multa. 2.3.- Se CONFIRMA la improcedencia de la exigibilidad de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 220 del 8 de marzo de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual queda FIRME, salvo los intereses moratorios, por cuanto no son procedentes. 4.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), emitir las planillas sustitutivas correspondientes de acuerdo con los términos expuestos en la presente sentencia.