La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que impuso una multa al recurrente, Rudolf Joseph Romer Pieretti, por supuestas irregularidades en su gestión como Jefe de la Oficina Nacional de Crédito Público. La Sala determinó que la medida cautelar no estaba prevista en la legislación aplicable, pero que podía ser acordada para evitar perjuicios irreparables. Sin embargo, concluyó que no se configuraban los requisitos necesarios para su procedencia, declarando improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Rudolf Joseph Romer Pieretti, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 08-01-PADR-007-2013 dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso una sanción de multa por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T 550), por la comisión de hechos irregulares en su condición de Jefe de la Oficina Nacional de Crédito Público. Ahora bien, debe indicarse que la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el apoderado judicial del ciudadano RUDOLF JOSEPH ROMER PIERETTI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 08-01-PADR-007-2013 dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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