Sentencia N° 1430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01430, Exp. 2011-0592, 02/11/2011
Expediente2011-0592
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Del Sur Banco Universal, C.A. contra la Resolución Nº 090.08 de la Superintendencia de Bancos, que impuso una multa a la entidad por incumplimiento en la remisión de información solicitada. La Corte consideró que el incumplimiento de la obligación de remitir información es la causa de la sanción, y no la satisfacción de la denuncia presentada por un cliente del banco. La Sala concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades y que la decisión del tribunal inferior fue correcta al confirmar la multa impuesta.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte apelante, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2010-01725 dictada el 17 de noviembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 090.08 de fecha 18 de marzo de 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se impuso a su representada multa por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs.54.568, 02), equivalente al cero como uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aplicable en razón del tiempo al presente caso, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001. En este sentido advierte la Sala que la parte apelante, fundamenta su impugnación del fallo recurrido en tres alegatos, a saber: 1. La consideración por parte del a quo de los escritos de informes presentados por la representación del Ministerio Público y por la representante de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que a decir de la recurrente no debieron ser apreciados en virtud de la revocatoria del auto dictado el 25 de marzo de 2011; 2. La existencia del vicio de silencio de pruebas por la falta de valoración de pruebas documentales existentes en autos, y 3. La vulneración de lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, por no haber considerado el a quo que el reclamo que motivó el inicio del procedimiento contra la institución bancaria apelante, había sido satisfecho por esta, mediante el pago a su clienta de los montos requeridos. De seguidas, pasa la Sala a analizar los mencionados alegatos, conforme los siguientes razonamientos.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 25 de noviembre de 2011, por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando en representación de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2010-01725 dictada el 17 de noviembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoSuperintendencia de BancosMulta

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