Sentencia N° 1430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01430, Exp. 1995-12257, 12/11/2008
Expediente1995-12257
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Selecciones de Selemar, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC 1304. La Sala declaró con lugar la remisión parcial de la obligación tributaria a cargo de la contribuyente, así como la remisión total de la deuda por concepto de multa e intereses, en virtud de la Ley de Remisión Tributaria vigente en ese momento.

Extracto de la motiva

A partir de los alegatos y defensas de las partes, así como de los elementos de prueba que reposan en las actas judiciales, la presente controversia quedaba circunscrita en principio al examen de la juridicidad del fallo pronunciado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad mercantil Selecciones de Selemar, C.A. En tal sentido, correspondería a la Sala juzgar sobre el invocado vicio de silencio de pruebas en el cual presuntamente incurrió el tribunal de la causa al pronunciarse en su sentencia, denunciado por la contribuyente en el escrito de fundamentación del recurso de apelación objeto de examen. No obstante, en razón de haberse acogido el recurrente al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima necesario esta Máxima Instancia formular las siguientes consideraciones: En primer término, vale destacar que la remisión o dispensa es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos.

Dispositiva

1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC 1304 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-1-64-001976, por las cantidades de tres millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.995.651,42), en concepto de impuesto sobre la renta; cuatro millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 4.195.433,99), a razón de multa y un millón novecientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.963.862,67), por intereses moratorios, ahora expresadas en tres mil novecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 3.995,65), cuatro mil ciento noventa y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 4.195,43) y mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.963,86) respectivamente; y 01-1-64-001977, por las cantidades de setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 74.335,41), en concepto de impuesto sobre la renta y setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 74.355,41), a razón de multa, ahora expresadas en setenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 74,34) y setenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 74,36) también respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal del 1° de julio de 1988 al 30 de junio de 1989. 2.- SE ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) librar las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Palabras clave

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