La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nº 076/2003 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Representaciones Ledo Ledoca, C.A. La controversia se centró en la legalidad del procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para determinar el valor normal de la mercancía importada y la pertinencia de la multa impuesta. La Sala concluyó que la Administración Aduanera no cumplió con las formalidades requeridas para el ajuste de valor, lo que llevó a declarar nula el acta de reconocimiento y la planilla de liquidación de gravámenes.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el criterio jurisprudencial sostenido en sus fallos Nos. 6 y 0532 de fechas 20 de enero de 2000 y 02 de abril de 2002, casos General Motors Venezolana, C.A., e Inversiones Kiruelas, C.A., respectivamente, mediante los cuales se precisó que la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento es la normativa aplicable por los funcionarios valoradores al comparar los precios pagados o por pagar por el contribuyente, expresados en la respectiva declaración de aduana, con el valor normal de la mercancía o con los antecedentes de precios que disponga el servicio aduanero, lo cual en modo alguno significa que el funcionario actuante no pueda complementar dicha normativa con otras disposiciones establecidas en instrumentos jurídicos de rango sub-legal. En tal sentido, se advierte que esas condiciones que fijan los presupuestos bajos los cuales deben realizarse los actos de reconocimiento, se encuentran establecidas en los artículos 159, 272, 273, 274, 275 y 276 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, tal como se señaló en sentencia de esta Sala Nº 00801 de fecha 3 de junio de 2002 (caso: Inversiones Eurobrokers, C.A.), de la manera que de seguidas se transcribe: '(...) la Administración Aduanera deberá observar para determinar el valor normal de la mercancía en aduanas, cuando el funcionario actuante, una vez examinada la información técnica y comercial manifestada en la declaración de aduanas, respaldada por la documentación correspondiente, bien en un primer acto de reconocimiento o en otro posterior, advierta en dicho acto de reconocimiento discrepancias entre los precios declarados por el contribuyente aceptante y los precios referenciales que posea la Administración Fiscal. De todo lo cual, se evidencia que el legislador le impuso al funcionario fiscal responsable de la gestión del tributo aduanero la observancia de ciertas formalidades y requisitos, cuando constate una disconformidad del valor declarado de la mercancía objeto de importación, con los elementos determinantes del valor normal en aduanas.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Arcela J. Fermín F., antes identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 076/2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de marzo de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo, salvo en lo que respecta a las costas procesales.
Palabras clave
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