La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Inmaculada Concepción Fonseca Granadillo, quien fue removida de su cargo como Jueza Provisoria. La decisión de la Comisión Judicial del TSJ de dejar sin efecto su designación fue considerada válida, pero se ordenó el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir desde el 9 de abril de 2018 hasta el 24 de noviembre de 2020, fecha en la que finalizó su inamovilidad por maternidad. La Sala también desestimó la solicitud de reincorporación al cargo, argumentando que la naturaleza provisional del mismo no garantiza estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
(…) ya que el mismo no describe los hechos ni los fundamentos de derecho por los cuales se tomó tal decisión (…), ello se advierte aún más claramente cuando la Comisión Judicial, ordenó practicar una inspección en fecha 21 de marzo de 2018 [en el tribunal donde se desempeñaba como Jueza su representada] (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). Señaló que “(…) se ordenó realizar [dicha] inspección solo a los fines de practicar actividades de tramitación de inspecciones ordinarias, de inspección de vigilancia (…) no se desprende que haya sido una inspección integral o especial con motivo de alguna denuncia o queja en contra de la actividad desplegada [por su patrocinada] (…)”. (Sic). (Agregados de este fallo). Afirmó que en el presente caso fueron violados flagrantemente los derechos consagrados en los artículos 75, 76, 78, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) aunado a que el írrito acto estuvo constituido por una simple comunicación que no contempla algún indicio o razones del porqué [su representada] fue removida de su cargo siendo una funcionaria con más de 12 años de servicio (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). Aseveró, que “(…) [de] los resultados de la inspección realizada el 21 de marzo de 2018 en el tribunal que presidía [su patrocinada] surge un hecho absurdo pues la Comisión Judicial sin fundamento ni soporte alguno ordenó su remoción, no siendo coherentes con los resultados de la inspección realizada (…)”. (Sic). (Corchetes de esta decisión). Adujo, que la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, vulneró “(…) la protección a la familia, a la (…) maternidad y a garantizar el interés superior de los niños consagrados [tales derechos] en los artículos 75, 76 y 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) [por cuanto] privó a su menor hijo de obtener el sustento necesario para cubrir sus necesidades básicas (…) aunado a ello se ha mantenido en el tiempo agravando su situación económica al no contar con la cobertura de seguro médico ni con un salario desde el día 09 de abril de 2018, hasta la presente fecha siendo que la Comisión Judicial no ha dado cumplimiento a la decisión de Amparo Cautelar dictada por esta (…) Sala (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala).
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que pague a la abogada Inmaculada Concepción Fonseca Granadillo, los sueldos dejados de percibir y el bono de alimentación a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento del acto dictado por Comisión accionada (9 de abril de 2018) hasta el 24 de noviembre de 2020.