Sentencia N° 143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00143, Exp. 2014-0540, 07/07/2021
Expediente2014-0540
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Capuchino, S.R.L. contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 13687, confirmando las sanciones impuestas por el incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala consideró que la Providencia Administrativa que autorizó la verificación cumplía con los requisitos legales y que las sanciones eran válidas, desestimando los alegatos de nulidad presentados por la contribuyente. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas si las multas no habían sido pagadas.

Extracto de la motiva

(…) Las Decisiones Nos. 1/43 al 43/43 de la Resolución No. 13687, así como las Planillas de Liquidación de las Multas impuestas a [su] representada, objeto de este Recurso, como actos admnistrativos que son, deben cumplir con el Principio de la Legalidad, es decir con todos los requisitos y formalidades que establecen la Ley Orgánica de Procedimientos Admnistrativos y el Código Orgánico Tributario, so pena de estar viciadas de nulidad (…). 1. Incompetencia de los funcionarios que suscriben los Actos Administrativos recurridos. (…) Las Decisiones Tributarias numeradas del 1/43 al 43/43, ambas inclusive, denominadas ‘Constancia de Notificación’, de la Resolución No. 13687 se observan dos (2) sellos húmedos de firmas ilegibles, en uno de ellos se lee DAVID VELÁZQUEZ M., C.I. 2.745.920 y en el otro CARMEN HERRERA, C.I. 6.376.499 y las Planillas de Liquidación de las Multas impuestas a [su] representada (…), aparecen también con una firma ilegible estampada con medio mecánicos y sobre ella se lee CARMEN HERRERA, C.I. 6.376.499, pero en ninguno de los documentos administrativos a que me he referido se cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 7 y 8 del artículo 18 [y del] artículo 19 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón del tiempo] pues no expresan la cualidad de los supuestos funcionarios que allí se mencionan, es decir que no expresan la condición de éstos dentro de la estructura organizativa del Organismo, que pudiera sustentar su competencia para dictarla, sobre todo si observamos que en la Providencia Administrativa No. RCA-DF-VDF/2005/7030, (…) aparece otra firma ilegible, en sello húmedo y debajo de ella el nombre de JOSÉ RAFAEL CARABALLO GUZMÁN, a quien se atribuye la condición de Jefe de la División de Fiscalización, Región Capital (…). (…) Tampoco se expresa en el cuerpo de los referidos actos administrativos la razón y resolución por la cual se autoriza reemplazar por medios mecánicos la firma autógrafa en original del funcionario o funcionarios que se dicen los emiten (…). (…) 2. El acto admnistrativo no menciona los recursos a que tiene derecho [su] representada. (…) De acuerdo con lo preceptuado en el ordinal 9 del artículo 191 del Código Orgánico Tributario en las Decisiones Administrativas impugnadas deberían constar los recursos que correspondan contra la Resolución. Pero la Administración no cumplió con este requisito, lo que vicia de nulidad absoluta la Resolución No. 13687 (…) y en las Planillas de Liquidación de Multas que se originaron de ellas (…). 3. Falta de razones y fundamentos de las Resoluciones. (…) Es una exigencia legal que l[os]actos administrativos, en este caso las Decisiones de la Autoridad Tributaria contentivas de la Resolución de fecha 14 de febrero de 2007, que culmina la Fiscalización realizada a [su] representada estén debidamente motivadas. Esta exigencia se hace más necesaria cuando de la fiscalización resulta la aplicación de sanciones pecuniarias, pues las razones y fundamentos que motivan dichas sanciones y los hechos constatados en los términos de la controversia que surja entre la Autoridad Tributaria y [su] representada como contribuyente, quien de este modo podrá adecuar sus defensas según la naturaleza de los hechos y circunstancias alegadas por el Fisco Nacional. La falta de motivación o una insuficiente e inadecuada, vicia el acto administrativo porque produce indefensión a [su] representada como contribuyente y tal vicio es motivo suficiente para la nulidad del acto y las consiguientes Planillas de Liquidación que en virtud de él fueron libradas.(…).

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria, en caso de que la contribuyente no haya pagado las multas impuestas por el órgano exactor, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo estatuido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes Formales

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