La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil JOSÉ HIGUERA MIRANDA & ASOCIADOS, C.A. en el marco de una demanda de nulidad contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información. La resolución impugnada declaró la extinción del título administrativo de concesión de una estación de radiodifusión sonora y ordenó el cese de operaciones de la misma.
La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. Se enfatizó que la decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, el cual será analizado en el juicio principal.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Particularmente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, esta Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Así, la medida debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. Ahora bien, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el precitado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris); y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse la adecuada ponderación de los “(…) intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)”. (Vid., Sentencia de esta Máxima Instancia Nro. 00898 del 25 de julio de 2013).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil JOSÉ HIGUERA MIRANDA & ASOCIADOS, C.A.
Palabras clave
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