Sentencia N° 143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00143, Exp. 2017-0777, 21/03/2019
Expediente2017-0777
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario relacionado con la Providencia Administrativa del MIBAM. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la metodología de cálculo del impuesto de explotación se ajustaba a la normativa vigente y que no se vulneraron los principios de irretroactividad, confianza legítima y buena fe.

Extracto de la motiva

motivación de la Sentencia [apelada] es totalmente contradictoria en lo que respecta al pronunciamiento que hiciera el Tribunal Superior al invocar la aplicación al caso de autos del ‘principio de legalidad tributaria’ (…). Ello en virtud que, por una parte, declara que la determinación del ‘valor comercial en mina’ está vinculado en esencia, con un elemento integrador del tributo, cobre el cual hay prohibición expresa de delegación conforme al aludido Principio de Legalidad Tributaria (también denominado de Reserva Legal), conforme lo señala textualmente el Parágrafo Segundo del Artículo 3 del Código Orgánico Tributario (…), pero al propio tiempo declara que ‘la Ley de Minas vigente desde el año 1999 y su Reglamento, definió claramente la modalidad de determinación del ‘valor comercial en mina’ (…). (Sic). Al respecto, afirmaron que un “(…) acto distinto a la Ley formal, como sería el Reglamento no podía establecer la metodología o modalidad para la determinación del ‘valor comercial en la mina’ ni mucho menos, siguiendo la orientación de la Sentencia Apelada, el extinto MIBAN podía establecer una metodología para su cálculo mediante actos u oficios de rango sub-legal, como precisamente lo hizo la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del MIBAN a través del Acta de Reparo invocando irónicamente el aludido principio de legalidad tributaria (…)”. (Sic). Consideraron que “(…) la invocación del principio de legalidad tributaria ha debido dar lugar entonces a la declaratoria Con Lugar del Recurso Contencioso Tributario, pues lo cierto del caso (…) es que la metodología que, con efectos hacia el pasado, el extinto MIBAN pretendió aplicar para la determinación del ‘valor comercial en la mina’ a los efectos del cálculo del impuesto de explotación y de las ventajas especiales correspondientes al ejercicio fiscalizado 2003 no se definió en la Ley de Minas de 1999 ni en el Reglamento General de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de

Dispositiva

Se CONFIRMA la Providencia Administrativa No. MIBAM-DGFCM-CCF-002-08 de fecha 18 de abril de 2008, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM). Se condena en costas a la contribuyente ‘MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.’, por el tres por ciento (3 %) del valor de la cuantía de la presente causa.

Palabras clave

principio de legalidad tributariavalor comercial en minaimpuesto de explotaciónsilencio de pruebasmetodología de cálculoconfianza legítimaseguridad jurídica

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