La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el recurso interpuesto por Nicolás Humberto Mozes Figueroa contra la Alcaldía del Municipio Los Salias por la inacción en la ejecución de una resolución administrativa. La sentencia del 9 de noviembre de 2017 fue revocada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado consultante para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento co relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sid atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencios Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo d Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De las actas procesales se aprecia que mediante sentencia de fecha 9 de noviembre d 2017, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regió Capital, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Públic para conocer y decidir el caso, bajo la consideración que la ejecución forzosa del act administrativo contenido en la Resolución número 015/2013 del 7 de mayo de 201 corresponde a la propia Administración, en virtud del principio de ejecutoriedad de los acto administrativos. Ahora bien, debe indicarse que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 8, dispone lo siguiente:
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “Recurso de Abstención o Carencia” interpuesta por el ciudadano NICOLÁS HUMBERTO MOZES FIGUEROA, asistido por el abogado Daniel López Espiñeira, por no ejecutar la Resolución número 015/2013 de fecha 7 de mayo de 2013, dictada por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- Se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 9 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado a los fines de la continuación de la causa.