Sentencia N° 143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00143, Exp. 2015-0648, 07/03/2017
Expediente2015-0648
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Organización Líder 2000, C.A. contra las Resoluciones Nros. 27 y 37 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Se anula la Resolución Nro. 37 por vulnerar el derecho a la defensa y se ratifica la Resolución Nro. 27 que impone una multa por incumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. La Sala destaca la importancia del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios.

Extracto de la motiva

La parte accionante señala, que “La Administración declaró inadmisible el recurso de reconsideración con fundamento en el artículo 49.3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, al considerar que dicho recurso no contenía la dirección del domicilio de Organización Líder 2000, C.A. (…) vulnerando los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de [su representada] quien debi[ó] obtener una respuesta efectiva, oportuna y precisa, de los pedimentos que fueron formulados (…). En este sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el debido proceso y el derecho a la defensa deben ser derechos reconocidos y aplicados tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas en todo estado y grado del proceso o procedimiento -según sea el caso-, por lo que toda persona, sea natural o jurídica “(…) tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Dispositiva

Conforme a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Jessica Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., en consecuencia se declara: 1.- la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 37 del 22 de mayo de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. 2.- la NULIDAD del Oficio de notificación Nro. DGFSE-OF-0325-2015 del 8 de junio de 2015, suscrito por el Director General (E) de Fiscalización del Servicio Eléctrico del referido órgano. 3.- FIRME la Resolución Nro. 27 del 4 de marzo de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Palabras clave

nulidadactos administrativosenergía eléctricaderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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