La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. PJ0082015000042, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad FÁBRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 612. Se abordaron aspectos relacionados con la improcedencia de la inclusión de utilidades en la base de cálculo del aporte del 2% y la no exigibilidad de intereses moratorios. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la improcedencia de la multa impuesta por dicho concepto y ordenó a la Administración Parafiscal emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación conforme a lo expuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria Parafiscal, sí examinó los argumentos expuestos por la contribuyente en su escrito de descargos, en consecuencia, resulta improcedente el alegato de inmotivación alegado en su contra. Así se decide. Igualmente, de la revisión del Acta de Reparo Nº 031956 (sic) de fecha 04 de Julio de 2001, levantada por el fiscal actuante (folio 90), se observa que ente decisor, al momento de indicar los montos del reparo por la diferencia de aportes del 2% y el ½%, no incurrió en una agrupación indebida de conceptos, toda vez que por una parte señaló cual era el monto resultante de la diferencia de aportes del 2% (Bs. 91.931.688,94) y en un renglón separado indicó el monto por diferencia de aportes del ½% (Bs. 524.461,00), en consecuencia, también se desestima la indebida agrupación en el acto administrativo invocada por la contribuyente. Así se declara. Por otro lado, alegó la recurrente que el INCE incurre en un error al gravar las partidas utilidades con alícuotas distintas a las establecidas en por la ley, todo lo cual se traduce en una violación del principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 4 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 27 de mayo de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082015000042 del 17 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad mercantil FÁBRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA) y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los siguientes pronunciamientos del fallo de instancia: i) la improcedencia del alegato de inmotivación del acto administrativo impugnado; ii) la desestimación de la indebida agrupación de conceptos; iii) la gravabilidad de las partidas contables: “vacaciones, incentivos, bono de producción, y bono sub alimentación”, en la base de cálculo del 2% contemplado en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE) de 1970, aplicable ratione temporis; iv) la procedencia del reparo formulado por la diferencia de aportes del ½% por la cantidad actualizada de quinientos veinticuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 524,46), así como la multa accesoria impuesta por este concepto por la suma de ciento ochenta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 188,81); v) la confirmación de la objeción fiscal sobre costos deducidos durante el segundo trimestre del año 1998, por el monto actual de cinco mil trescientos nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 5.309,84); vi) la procedencia de la objeción fiscal por deducciones no justificadas por la cantidad reexpresada en once mil seiscientos veinte bolívares con once céntimos (Bs. 11.620,11). 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. PJ0082015000042 de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 612 de fecha 15 de agosto de 2002, dictada por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); en consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo salvo en lo relativo a: i) la inclusión de la partida utilidades en la base imponible del aporte del dos por ciento (2%) y por accesoriedad, la sanción de multa impuesta por dicho concepto; ii) los intereses moratorios determinados atendiendo a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, por no resultar procedente su exigibilidad. 5.- Se ORDENA a la Administración Parafiscal emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación conforme a lo expuesto en el presente fallo.