La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Wilson Antonio López, quien impugnó un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extemporáneo su recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso correspondiente, pero concluyó que la notificación de la decisión N° 2012-0591 fue válida, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala estima que las actuaciones del ciudadano Alguacil que cursan en las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cumplieron las formalidades ordenadas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para realizar válidamente la notificación del abogado Wilson Antonio López de la decisión N° 2012-0591 publicada en fecha 26 de abril de 2012, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y dado que, según el cómputo practicado por la referida Corte, el lapso para ejercer el recurso de apelación comenzó a transcurrir el 19 de diciembre de 2012, inclusive, y venció el 16 de enero de 2013, ejerciendo el abogado Wilson Antonio López la apelación de la sentencia en fecha 14 de octubre de 2013, se establece que la misma fue realizada extemporáneamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Wilson Antonio López contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de octubre de 2013, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el prenombrado ciudadano contra la decisión N° 2012-0591 dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 26 de abril de 2012, a través de la cual se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el referido abogado, contra “el acto administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano Freddy Freites (…) en su carácter de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico (…) y de manera coligada y consecuente, contra el acto denegatorio al Recurso de Reconsideración” interpuesto ante dicha Dirección. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia se CONFIRMA el auto de fecha 29 de octubre de 2013, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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