La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del conflicto entre autoridades planteado por el Gobernador del Estado Cojedes, Jhonny Yánez Rangel, contra el Municipio Falcón. El conflicto surgió a raíz del Decreto Municipal N° 016/2005, que el Alcalde del Municipio Falcón dictó, asumiendo competencias que correspondían al Estado Cojedes en la administración del Peaje de Taguanes. La Sala determinó que, tras la emisión del Decreto N° 017/2006, que revocó el anterior, ya no existía materia sobre la cual decidir, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente conflicto de autoridades se planteó luego de haber dictado el Alcalde del citado Municipio, el Decreto N° 016/2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, en virtud del cual, a decir del accionante, se entorpecieron las actividades propias del gobierno regional, conforme se dejó constancia en el Acta de paralización de la estación de Peaje en mención de fecha 28 de noviembre de 2005. La parte actora aseguró que mediante el referido Decreto el ciudadano Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, tomó el control de las instalaciones de la empresa concesionaria COPAVINCA., en el Peaje de Taguanes y también el de la sede administrativa mediante la cual la entidad estadal efectuaba la recaudación, “...disponiendo de los activos inmobiliarios, así como de los fondos públicos depositados en dicho recinto, todo lo cual consta de actas levantadas al respecto suscritas por representantes de la Empresa, la Administración del Peaje, el Alcalde del Municipio y funcionario de la Municipalidad...”. Asimismo, indicó que “...La clasificación de vía estadal o troncal es aquella que une a dos Estados, por lo que mal puede ser considerada urbana, supuesto de clasificación vial no controvertido por el conflictuante (sic), cuando en el cuerpo del Decreto Municipal lo señala y reconoce que se trata de una vía que une a dos Estados, tal como se evidencia en los soportes que acompañan al presente escrito...”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del conflicto entre autoridades planteado por el ciudadano Jhonny Yánez Rangel, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y en representación de dicha entidad territorial, asistido por los abogados Alfredo D’Áscoli Centeno, Oleary Contreras Carrillo y Alexis Ortíz Fernández, ya identificados. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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