Sentencia N° 143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00143, Exp. 2003-1526, 19/02/2004
Expediente2003-1526
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el desistimiento de apelación interpuesto por el abogado Juan Andrés Osorio, actuando en nombre de la contribuyente Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La Sala constató que el desistimiento fue realizado de manera expresa y dentro del lapso permitido, por lo que no se aplicó la sanción prevista en la ley por no haber fundamentado la apelación. En consecuencia, se homologó el desistimiento y se declararon firmes los autos apelados.

Extracto de la motiva

Como se expuso anteriormente, mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2004, el abogado Juan Andrés Osorio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., desistió de la apelación interpuesta contra “...el auto de fecha 15 de octubre de 2003, (...) en el sentido de que las dos (2) experticias contables promovidas en el presente proceso de anulación, fue admitida solo (1)...” y “...del auto de admisión de pruebas, de fecha 13 de octubre de 2003, ya que a tenor de lo expuesto en el auto del 15 de octubre de 2003, no fueron admitidas las dos (2) pruebas de experticia promovidas sino solo una (1) de ellas...”, dictados por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, observa la Sala que el referido abogado desistió del recurso de apelación instaurado, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, y verificada como ha sido su facultad para desistir del referido representante judicial, conforme se desprende de la documentación cursante en autos (folios 74 y 75), debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Juan Andrés Osorio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, quedan firmes los autos apelados. Se condena en costas a la prenombrada contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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