La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por NIKONDA MOTORS C.A. contra la resolución de la Alcaldía del Municipio El Hatillo. La Sala determinó que la contribuyente no logró desvirtuar el contenido de la resolución que impuso un reparo fiscal y una multa, argumentando que la base imponible debe calcularse sobre la totalidad de las ventas y no sobre el margen de comercialización. Además, se concluyó que no se evidenció la confiscatoriedad del tributo, ya que la contribuyente actuó como propietaria de los vehículos vendidos.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial de la sociedad de comercio Nikonda Motors C.A., observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir si la sentencia recurrida se encuentra afectada por los siguientes vicios: 1) “Falsa aplicación” al emplear “…las consecuencias derivadas del artículo 1.474 del Código Civil…”. 2) “…Falso Supuesto por Error de Derecho, al calcular la base imponible tomando en consideración los ingresos brutos producidos por [su] representada derivados de la suma total de las ventas de vehículos realizadas, obviando que, dado la especial condición de [su] representada como CONCESIONARIO (…) que tiene por objeto servir de intermediario entre el fabricante y el consumidor final…”. 3) “…Confiscatoriedad del Tributo en la errada forma en que fue determinado”. (Mayúscula, resaltado y subrayado de la fuente, agregados de la Sala). Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- “FALSA APLICACIÓN DE NORMA EN LA SENTENCIA APELADA”. El apoderado judicial de la sociedad mercantil Nikonda Motors C.A., alegó que la recurrida adolece el citado vicio al aplicar “…las consecuencias derivadas del artículo 1.474 del Código Civil (…) a un supuesto de hecho ajeno (…) toda vez que (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (…) declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil NIKONDA MOTORS, C.A. (…). Se CONFIRMA el acto impugnado, según los términos expuestos. De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la sociedad recurrente, en un 10% de lo debatido ante esta instancia judicial, al resultar totalmente vencida.
Palabras clave
Contencioso TributarioNIKONDA MOTORS C.A.Alcaldía del Municipio El HatilloBase ImponibleConfiscatoriedad